Articulo 429 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 429. Ejecución de garantías.
Si la emisión se hubiera garantizado con hipoteca o con prenda y la sociedad hubiera demorado el pago de intereses por más de seis meses, el comisario, previo acuerdo de la asamblea general de obligacionistas, podrá ejecutar los bienes que constituyan la garantía para hacer pago del principal con los intereses vencidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010