Articulo 4284 Código Civil de Cataluña

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Artículo 428-4. Garantías de cumplimiento del modo

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1. El testador puede asegurar el cumplimiento de los modos facultando a los albaceas para cumplirlos, o mediante cauciones de cumplimiento, sanciones al obligado u otras medidas adecuadas.

2. Se entiende que no se ha ordenado propiamente un modo si el testador quiere garantizar su cumplimiento mediante una condición suspensiva de la institución de heredero o del legado.

3. El testador puede imponer un fideicomiso al heredero instituido o al legatario gravado con un modo para el caso en que este sea incumplido por causas imputables a la persona gravada con la disposición modal.

4. El incumplimiento de un modo impuesto a un legatario por su culpa faculta a la persona gravada con el legado para solicitar la restitución de su objeto, si se demuestra que el cumplimiento del modo fue un motivo determinante del legado. La restitución obliga a quien recibe el bien a cumplir el modo, salvo que sea personalísimo.

5. A la persona gravada con un modo aún no cumplido por su culpa que ejerza cualquier acción fundamentada en su carácter de heredero o legatario, puede oponérsele, con el fin de suspender el ejercicio de la acción, la excepción de modo no cumplido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003