Articulo 42742 Código Civil de Cataluña

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Artículo 427-42. Legados reducibles

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Son reducibles por cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima los legados a cargo del heredero que pretende retenerla, incluidos los prelegados ordenados a su favor. Sin embargo, se excluyen de reducción los legados de deuda propia del testador, los ordenados a favor de los legitimarios en concepto de legítima o imputables a esta en la parte que la cubran, los de alimentos y los que el testador ha ordenado que se cumplan íntegramente. Tampoco se reducen las donaciones por causa de muerte y las atribuciones particulares en pacto sucesorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003