Articulo 42739 Código Civil de Cataluña

Articulo 42739 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 427-39. Reducción o supresión de legados excesivos

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el valor de los legados excede de lo que la persona gravada obtiene por causa de muerte, esta los puede reducir o suprimir, salvo que los cumpla íntegramente a sabiendas de que son excesivos.

2. La reducción de los legados excesivos no afecta a los legados imputables a la legítima en la parte que cubren la del legatario que sea legitimario, ni los que no sean reducibles por razón de cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.

3. El heredero puede hacer valer la reducción de los legados excesivos aunque no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario o no tenga derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003