Articulo 42732 Código Civil de Cataluña

Articulo 42732 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el legado de eficacia obligacional que tiene por objeto la constitución de un derecho real, la persona gravada debe hacer los actos necesarios para constituirlo, especialmente si la cosa gravada pertenece a una tercera persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003