Articulo 42723 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 427-23. Garantías del legado
1. El legatario puede exigir que la persona gravada preste caución en garantía de los legados litigiosos que no puedan anotarse preventivamente en el Registro de la Propiedad.
2. En los legados que no sean de legítima, el causante puede excluir el deber a que se refiere el apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003