Articulo 4272 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 427-2. Capacidad para ser legatario
Es eficaz el legado a favor de persona aún no nacida ni concebida en el momento de morir el causante, en el supuesto de que llegue a nacer, así como el dispuesto a favor del legatario determinable por un acontecimiento futuro y razonablemente posible expresado por el causante. En ambos casos se entiende que eso incluye una condición suspensiva del legado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003