Articulo 42716 Código Civil de Cataluña

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Artículo 427-16. Aceptación y repudiación

Tiempo de lectura: 2 min

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1. El legatario que acepta expresa o tácitamente el legado consolida su adquisición, pero si lo repudia se entiende que no le ha sido deferido, y el objeto del legado queda absorbido en la herencia o el patrimonio de la persona gravada, salvo que actúe la sustitución vulgar o el derecho de acrecer.

2. El legatario no puede aceptar ni repudiar el legado mientras no conoce que se ha producido la delación a su favor. La aceptación parcial del legado comporta su aceptación total.

3. La aceptación y repudiación de los legados son irrevocables, pero, si el mismo objeto del legado ha sido atribuido a quien lo ha repudiado por cualquier otra disposición de última voluntad subsistente que ignoraba, este puede aceptarlo posteriormente.

4. El legatario favorecido con dos legados puede aceptar uno y repudiar el otro, aunque estén ordenados en la misma cláusula, salvo que el legado repudiado sea oneroso o que el causante haya dispuesto otra cosa.

5. Cada colegatario puede aceptar o repudiar su parte en el legado, con independencia de los demás.

6. El heredero favorecido con un legado puede aceptar la herencia y repudiar el legado, e inversamente.

7. Los interesados en la repudiación de un legado pueden ejercer respecto al legatario el derecho que les atribuye el artículo 461-12.2.

8. Las cuestiones no reguladas por el presente capítulo se rigen por las disposiciones sobre aceptación y repudiación de la herencia, si lo permite la naturaleza del legado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003