Articulo 4269 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 426-9. Pluralidad de llamamientos sucesivos
1. En los fideicomisos con pluralidad de llamamientos de fideicomisarios sucesivos, la herencia o el legado fideicomisos o la cuota de estos se defieren nuevamente, en el tiempo o el caso previsto por el testador, a favor del segundo fideicomisario que corresponda según el orden de llamamientos fijado por aquel, y así sucesivamente a favor de uno para después del otro, hasta el último fideicomisario, que queda libre.
2. Si el fideicomisario no llega a hacer suyos, por cualquier causa, la herencia o el legado fideicomisos, la delación fideicomisaria se reitera a favor del fideicomisario que sigue en orden, sin perjuicio de las sustituciones vulgares en fideicomiso que haya dispuesto el testador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003