Articulo 4267 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso
El testador puede disponer una sustitución vulgar en fideicomiso para el caso en que el fideicomisario llamado no llegue a serlo efectivamente porque no pueda o no quiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003