Articulo 42654 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 426-54. Disposición en caso de necesidad o con consentimiento de otro
El fideicomitente puede ordenar que el fiduciario solo pueda ejercer la facultad de disponer si concurren determinadas circunstancias, entre las que puede haber la situación de necesidad o la autorización de terceros. Si se prevé la autorización de terceros, debe aplicarse lo establecido por el artículo 426-37.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003