Articulo 42646 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 426-46. Responsabilidad del fideicomisario
El heredero fideicomisario responde, desde que adquiere el fideicomiso y únicamente con los bienes que reciba, de las deudas y cargas hereditarias que no han sido pagadas con bienes de la herencia, de las deudas legalmente contraídas por el fiduciario a cargo del fideicomiso y de las que determina el artículo 426-47.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003