Articulo 42642 Código Civil de Cataluña
Artículo 426-42. Procedimiento de notificación y oposición judicial
1. Siempre que sea preceptivo notificar a los fideicomisarios los actos que el fiduciario pretende hacer sobre los bienes del fideicomiso o si cree conveniente notificárselos, el fiduciario debe hacerlo por medio de la autoridad judicial competente, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, o por acta notarial.
2. Las notificaciones deben expresar las circunstancias del acto proyectado y deben hacerse a todos los fideicomisarios existentes y que estén determinados y, si procede, a los ascendientes más próximos o al curador en los supuestos a que se refiere el artículo 426-24. La notificación a los fideicomisarios en paradero desconocido se hace por medio de edictos. Si el testador no ha designado nominativamente a los fideicomisarios, pueden determinarse por medio de un acta de notoriedad.
3. Las personas notificadas pueden formular oposición por vía judicial en el plazo de un mes. La oposición, una vez formalizada, debe hacerse constar, si procede, en el acta notarial.
4. La oposición debe sustanciarse por el procedimiento del juicio verbal, y solo puede fundamentarse en ilegalidad o fraude del fiduciario, o en el hecho de que este no se haya ajustado a los términos de la notificación.
5. Tan pronto como haya transcurrido el plazo de la última notificación sin oposición, o una vez desestimada la oposición formulada, el fiduciario puede hacer el acto proyectado.
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003