Articulo 4263 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 426-3. Objeto
1. El fideicomiso de herencia o universal tiene por objeto la misma herencia o cuota de esta deferida al heredero fiduciario, o bien una masa de bienes genéricamente diferenciada que el fideicomitente haya adquirido como heredero de otra persona.
2. El fideicomiso particular tiene por objeto el mismo legado deferido al legatario o una parte alícuota de este.
3. El fideicomiso impuesto al heredero que tiene por objeto bienes singulares, una universalidad de cosas, una empresa, un derecho de usufructo, aunque sea universal, o una parte alícuota de la herencia tiene la consideración de legado, y el impuesto al legatario que tiene por objeto bienes singulares o partes de estos comprendidos en el legado, la de sublegado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003