Articulo 42629 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 426-29. Mejoras e incorporaciones
1. Todas las mejoras y todos los bienes que el fiduciario incorpora materialmente al fideicomiso quedan afectos al fideicomiso. Sin embargo, al deferirse este, el fiduciario o sus herederos pueden optar por retirar las mejoras o incorporaciones, si puede hacerse sin detrimento de los bienes fideicomisos, o por exigir su importe, salvo, en ambos casos, que el fiduciario las haya financiado de la forma que permite el artículo 426-38.
2. El fiduciario puede alterar la sustancia de las cosas si no disminuye su valor, con las limitaciones establecidas por el presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003