Articulo 42619 Código Civil de Cataluña

Articulo 42619 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 426-19. Alcance del fideicomiso

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El fideicomiso impuesto a un coheredero o un colegatario no se extiende a la cuota de herencia o legado que obtenga por sustitución vulgar, pero sí a las que reciba por derecho de acrecer.

2. El fideicomiso impuesto al heredero no se extiende al prelegado ordenado a su favor, ni este a aquel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003