Articulo 426 TR. Ley Concursal

Articulo 426 T.R. Ley Concursal

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Artículo 426. De la liberación de las cantidades consignadas.

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Las cantidades consignadas se liberarán cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. La parte del remanente consignado que haya quedado libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos, será entregada a la administración concursal para que esta la asigne de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido en esta ley, teniendo en cuenta la parte de los créditos que ya hubiere sido satisfecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020