Articulo 426 Código civil

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Artículo 426

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Todo español o extranjero podrá hacer libremente en terreno de dominio público calicatas o excavaciones que no excedan de diez metros de extensión en longitud o profundidad con objeto de descubrir minerales; pero deberá dar aviso previamente a la Autoridad local. En terrenos de propiedad privada no se podrán abrir calicatas sin que preceda permiso del dueño o del que le represente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889