Articulo 426 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 426
Todo español o extranjero podrá hacer libremente en terreno de dominio público calicatas o excavaciones que no excedan de diez metros de extensión en longitud o profundidad con objeto de descubrir minerales; pero deberá dar aviso previamente a la Autoridad local. En terrenos de propiedad privada no se podrán abrir calicatas sin que preceda permiso del dueño o del que le represente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889