Articulo 4249 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 424-9. Plazo para hacer la elección o la distribución
1. La elección o la distribución debe hacerse en el plazo fijado por el testador.
2. Si no se ha fijado un plazo y la elección o la distribución no se ha hecho en los cuatro años siguientes a la muerte del causante, cualquier persona interesada en la sucesión puede requerir a los parientes electores o distribuidores que la hagan en los seis meses siguientes al requerimiento.
3. Los parientes electores o distribuidores pueden solicitar a la autoridad judicial una prórroga para hacer la elección o la distribución si existe una causa justificada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003