Articulo 424 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 424.
Extendidos todos los asientos de los títulos presentados en el día de la fecha, en la línea siguiente a la que ocupe el último practicado se extenderá la diligencia de cierre que previene el artículo 251 de la Ley, en estos términos: Esta diligencia, en el supuesto de que en esa fecha no se hubieren presentado documentos, hará referencia a tal circunstancia, expresando , y en ambos supuestos se expresará el lugar y firmará el Registrador.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 3215/1982, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REFORMAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY HIPOTECARIA, COMO CONSECUENCIA DE LA LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO.
(BOE de 27-11-1982) en vigor desde 17-12-1982