Articulo 424 bis Ley de S...de Capital

Articulo 424 bis Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 424 bis. Asistencia.

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1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas.

2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.

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