Articulo 424 bis Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 424 bis. Asistencia.
1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas.
2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.
Modificaciones
- Modificación realizada (
424 bis, se añade
) por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 29-04-2015