Articulo 4232 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 423-2. Forma de ordenación de la institución de heredero
Tanto la simple utilización por el testador del nombre o la calidad de heredero como la disposición a título universal, aunque no se utilice aquella palabra, implican institución de heredero, si es clara la voluntad del testador de atribuir al favorecido la calidad de sucesor en todo su derecho o en una cuota de su patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003