Articulo 42310 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 423-10. Exclusión testamentaria de herederos intestados
1. Si el causante excluye en testamento determinadas personas llamadas a la sucesión intestada, la herencia se defiere a los llamados a suceder de acuerdo con las normas de la sucesión intestada que no hayan sido excluidos por el testador.
2. La exclusión de un sucesor que tiene la condición de legitimario deja subsistente su derecho a reclamar la legítima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003