Articulo 422 Código penal

Articulo 422 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 422.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos