Articulo 4218 Código Civil de Cataluña

Articulo 4218 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el testador tiene una discapacidad sensorial en el momento de otorgar testamento, el notario debe aplicar lo establecido por el presente código. En cualquier caso, el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional. El colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios.

2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también en el caso de que una persona con discapacidad sensorial actúe como testigo en el otorgamiento de un testamento notarial.