Articulo 4214 Código Civil de Cataluña

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Artículo 421-4. Incapacitado para testar

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Son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003