Articulo 42117 Código Civil de Cataluña

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Artículo 421-17. Requisitos de validez

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1. Solo pueden otorgar testamento hológrafo las personas mayores de edad y los menores emancipados.

2. Para que el testamento hológrafo sea válido es preciso:

a) Que esté escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.

b) Que se presente ante el notario competente a fin de que sea adverado y protocolizado.