Articulo 42116 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 421-16. Apertura del testamento cerrado
Una vez acreditada la muerte del testador, el notario que posee el testamento cerrado, a instancia de parte interesada, debe abrir el sobre que lo contiene ante dos testimonios idóneos, debe protocolizarlo y debe autorizar a tal fin una nueva acta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003