Articulo 421 Código civil
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»Artículo 421
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso de las aguas con daño o peligro de tercero.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS.
(BOE de 08-08-1985) en vigor desde 01-01-1986