Articulo 420 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 420. Gastos del sindicato.
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010