Articulo 420 Ley de Socie...de Capital

Articulo 420 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 420. Gastos del sindicato.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010