Articulo 42 Transparencia pública

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Artículo 42. Planificación.

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1. En materia de transparencia, cada consejería establecerá un plan operativo que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y los procedimientos para realizar la acción de transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos.

2. Estos planes se aprobarán mediante Orden y serán elaborados con la participación de la correspondiente Comisión de Transparencia con arreglo a los criterios y requisitos que se hayan establecido reglamentariamente.

3. Las actuaciones realizadas y su valoración formarán parte de la información pública objeto de publicidad activa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015