Articulo 42 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 42. Legitimación.
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011