Articulo 42 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico
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»Artículo 42. Multa coercitiva.
El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2002 en vigor desde 12-10-2002