Articulo 42 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 42.
1. Para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter económico, mercantil o industrial bastará el acuerdo de la Corporación en pleno.
2. Se comprenderán también entre los servicios a que se refiere el párrafo anterior, los de carácter obligatorio mínimo a que se refieren los artículos 102 y siguientes y 245 y siguientes de la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955