Articulo 42 Reglamento Hipotecario

Articulo 42 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para numerar las fincas que se inscriban conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley se señalará con el número uno la primera que se inscriba en cada Ayuntamiento o Sección y con los números siguientes, por orden riguroso de fechas, las que sucesivamente se vayan inscribiendo.

Dicha numeración se hará siempre en guarismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947