Articulo 42 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 42.
Para numerar las fincas que se inscriban conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley se señalará con el número uno la primera que se inscriba en cada Ayuntamiento o Sección y con los números siguientes, por orden riguroso de fechas, las que sucesivamente se vayan inscribiendo.
Dicha numeración se hará siempre en guarismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947