Articulo 42 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo cuarenta y dos. Beneficiarios del subsidio.
Tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares las hijas y hermanas mayores de dieciocho años de edad que sean solteras o viudas y reúnan las condiciones del apartado b) del punto segundo del artículo cuarenta del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966