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Articulo 42 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 42. Liquidez.

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Con el fin de determinar el nivel adecuado de los requisitos de liquidez de las entidades de crédito, el Banco de España evaluará:

a) El modelo empresarial específico de la entidad.

b) Los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno corporativo de las entidades a que se refiere el artículo 29.

c) Los resultados de la supervisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el artículo 52.