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Articulo 42 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 42. Financiación.

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La financiación de esta modalidad de formación profesional se realizará, preferentemente y en base a razones de interés público y social, mediante la concesión directa de subvenciones. Su otorgamiento se instrumentará mediante la formalización de un convenio de colaboración entre la unidad u órgano del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se determine y los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El convenio suscrito, de acuerdo con el presente real decreto, podrá prorrogarse siempre que exista crédito presupuestario para tal finalidad.

En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, en el marco de los convenios suscritos para formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023