Articulo 42 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 42. Movilidad geográfica.
(DEROGADO)
El apartado 2, párrafo primero, del artículo 40 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente forma:
«2. El traslado a que se refiere el número anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:»
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
(BOE de 29-03-1995) en vigor desde 01-05-1995