Articulo 42 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 42. Fomento de la igualdad en la negociación colectiva.
Los convenios colectivos podrán incluir medidas dirigidas a combatir todo tipo de discriminación en el trabajo, a favorecer la igualdad de oportunidades y a prevenir el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004