Articulo 42 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 42. Transmisión «mortis causa».

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Los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

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  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996