Articulo 42 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 42. Competencia del secretario judicial.
Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011