Articulo 42 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-
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»Artículo 42.
Servirá de base en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-1993 en vigor desde 21-10-1993
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados