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Articulo 42 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-

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Artículo 42.

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Servirá de base en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-1993 en vigor desde 21-10-1993
Conceptos Jurídicos