Articulo 42 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 42 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 42.

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La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles se practicará con arreglo a las normas de valoración señaladas por la vigente legislación del impuesto sobre derechos reales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955