Articulo 42 Identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior -Reglamento eIDAS-
Artículo 42. Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos
1. Un sello cualificado de tiempo electrónico cumplirá los requisitos siguientes:
a) vincular la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte;
b) basarse en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado, y
c) haber sido firmado mediante el uso de una firma electrónica avanzada o sellado con un sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicios de confianza o por cualquier método equivalente.
1 bis. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la vinculación de la fecha y hora con los datos y exactitud de la fuente de información temporal sea conforme a las normas, las especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 2.
2. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para la vinculación de la fecha y hora con los datos y para el establecimiento de la exactitud de las fuentes de información temporal. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
- Modificación realizada (42 (apdo. 1 bis, se añade; apdo. 2, se modifica)) por Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 20-05-2024 - Artículo modificado por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE ( DO L 257 de 28.8.2014 )
(DC de 20-04-2017) en vigor desde 17-09-2014