Articulo 42 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 42. Prácticas educativas inclusivas.
1. En las evaluaciones psicopedagógicas se analizarán las barreras que el entorno del centro solicitado genere al alumnado, según sus necesidades e intereses, así como las medidas precisas para reducirlas o eliminarlas con medidas ordinarias siempre que sean posibles. Deberán ser flexibles y revisables, de forma que se garantice que la solución propuesta en cada momento se ajusta a las necesidades actuales del alumnado.
2. Se promoverá la participación del personal especialista, de forma conjunta con otro, dentro del aula, a través de distintos mecanismos para un proceso de aprendizaje común para la totalidad del alumnado.
3. Se promoverán enfoques de flexibilización del currículo, para que sea abierto e inclusivo desde el comienzo, para minimizar las adaptaciones posteriores, favoreciendo la titulación de este alumnado.
4. Se flexibilizará el tiempo máximo de permanencia en las etapas educativas cuando sea preciso según la legislación vigente.
5. Se adoptarán medidas que favorezcan para el alumnado con discapacidad la socialización y dinamización en los recreos y tiempo de ocio, así como en las actividades extraescolares y complementarias, especialmente en el comedor y en el transporte escolar.
6. Se promoverá la enseñanza permanente a lo largo de la vida de las personas adultas con discapacidad.
7. Se garantizará una atención personalizada al alumnado con discapacidad que necesite atención prolongada en centros hospitalarios o en sus domicilios, en la medida de lo posible, manteniendo los recursos técnicos y humanos que cada persona menor tenga en el centro educativo, hasta que se den las condiciones de salud necesarias para su regreso al aula, de forma presencial.
8. El departamento competente en materia educativa, supervisará los procesos de identificación, valoración de las necesidades educativas, la respuesta educativa y los procesos de evaluación de los logros y progresos de todo el alumnado, conforme a la normativa aplicable.
9. Se realizarán estudios e investigaciones sobre la inclusión educativa y del grado de inclusión social en los ámbitos de ocio, recreo, actividades extraescolares, así como sobre el grado de acoso o violencia en las aulas hacia las personas con discapacidad.