Articulo 42 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 42. Equipamiento de las instalaciones.
Los elementos integrantes de las instalaciones de la red de distribución tendrán un equipamiento adecuado para poder atender a las necesidades técnicas requeridas, incluyendo en su caso los elementos de control de potencia reactiva, así como para garantizar la seguridad de las mismas, debiendo cumplir con los procedimientos de operación de las redes de distribución que se aprueben al respecto.
Las redes de distribución deberán ser dimensionadas con capacidad suficiente para atender la demanda teniendo en cuenta las previsiones de su crecimiento en la zona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001