Articulo 419 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 419. Constitución del sindicato.
El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010