Articulo 416 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 416. Derecho de suscripción preferente.
1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.
2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles en acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010