Articulo 415 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 415. Prohibiciones legales.
1. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.
2. Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010